* Artículo 674 (Código Civil de Michoacán)
No pueden ser testigos del testamento:
I. Los amanuenses del notario que lo autorice.
II. Los menores de dieciocho años.
III. Los que no están en su cabal juicio.
IV. Los ciegos, sordos o mudos.
V. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos.
Si se designaran herederos universales, no es necesario que traigan las escrituras de los inmuebles o bienes que pretenden heredar, solo habrá que traerlas cuando se pretende dejar inmuebles determinados a determinados legatarios, esto con el objeto de transcribir los datos de los inmuebles exactamente como se consignan en las escrituras correspondientes y no haya margen de error. Confirmar que los bienes que pretende heredar o legar si esten a su nombre y preferentemente exista titulo de propiedad en su favor.